Al hablar de Derecho de Familia, nos referimos a un grupo de normas que regulan a la familia como institución, dictando normas generales que deben ser obedecidas para asegurar la estabilidad de dicha institución familias. Es así como se establecen disposiciones de contenido personal que se refieren a la unión del hombre y la mujer (matrimonio), a los efectos de la procreación (filiación), etc.,como también de contenido patrimonial, encaminadas a regular lo relativo a los bienes durante la existencia del matrimonio y a las obligaciones de contenido económico que se deben los parientes entre sí.
Asi pues, el Derecho de Familia, puede considerarse separado en dos aspectos: el personal, que regula las relaciones personales en el campo de la familia y otras de contenido puramente económico, que será objeto de estudio en las siguientes lineas.
Concepto:
"El dereco patrimonial familiar es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados en el Derecho de Familia."
Este derecho patrimonial familiar, que a veces viene a reproducir figuras del derecho patrimonial común, otras veces constituye instituciones espaciales con carácteres muy particulares; por lo que para estudiarlo no puede recurrirse a los principios que rigen al derecho común; especialmente porque, como ocurre en general en el Derecho de Familia, en el derecho patrimonial familiar se tiene en cuenta, antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo familiar.
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